Reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: transferencia de tecnología y tratados internacionales
- Registro.MX
- 20 may
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El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma amplia a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con énfasis en la modernización del sistema, la transferencia de tecnología y la simplificación de diversos procedimientos.
Dentro de los cambios más relevantes, destacan la nueva redacción del artículo 2, fracción V, y del artículo 4, fracción VI, que refuerzan el papel del marco jurídico mexicano en materia de innovación y coordinación con el derecho internacional.
En el caso del artículo 2, fracción V, la ley ahora establece como uno de sus fines promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país. Esto no es un ajuste menor: la reforma convierte este objetivo en una directriz expresa para la política pública de propiedad industrial, lo que da mayor claridad al papel del IMPI y del sistema de protección en la circulación del conocimiento técnico.
Desde una perspectiva práctica, esta modificación envía un mensaje claro al ecosistema de innovación. La propiedad industrial no solo debe proteger inventos, marcas o diseños, sino también facilitar que el conocimiento llegue al mercado, a la industria y a los centros de desarrollo tecnológico. En otras palabras, la reforma fortalece la idea de que la protección jurídica y la transferencia tecnológica no son objetivos opuestos, sino complementarios.
Por su parte, el artículo 4, fracción VI, amplía la referencia a “Tratados Internacionales” para precisar que se trata de los celebrados conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte. Esta precisión mejora la técnica legislativa y refuerza la interpretación sistemática de la ley frente a los compromisos internacionales del país.
La actualización es relevante porque ayuda a armonizar la LFPPI con los instrumentos internacionales aplicables a México, especialmente en una materia donde la cooperación transfronteriza, la protección de derechos y la transferencia de tecnología dependen cada vez más de marcos jurídicos compatibles. En la práctica, esto puede favorecer una lectura más ordenada de las obligaciones del Estado y de las personas usuarias del sistema.
En conjunto, la reforma apunta hacia un modelo de propiedad industrial más funcional para la innovación, más claro para la operación institucional y más alineado con el entorno internacional. Para empresas, inventores, universidades y despachos especializados, el cambio confirma que la protección de activos intangibles no puede entenderse de forma aislada, sino como parte de una política de desarrollo tecnológico y competitividad.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, Decreto publicado el 3 de abril de 2026, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
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