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Reforma al artículo 5 de la LFPPI: más facultades para el IMPI, más exigencias para el sistema

  • Registro.MX
  • 2 jun
  • 3 min de lectura

Una reforma que promete acelerar trámites, fortalecer la transferencia tecnológica y modernizar la gestión administrativa, pero que también abre preguntas sobre capacidad institucional, debido proceso y consistencia regulatoria.


El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, una modificación que apunta a modernizar el funcionamiento del sistema mexicano de propiedad industrial y a fortalecer el papel del IMPI como autoridad técnica, administrativa y promotora de innovación.


En particular, el nuevo alcance del artículo 5 concentra un cambio de fondo: el instituto deja de ser visto solo como una autoridad registral y se le asigna un papel más amplio en litigio administrativo, transferencia tecnológica, digitalización y articulación institucional.


Desde una perspectiva práctica, la reforma tiene virtudes evidentes. La ampliación de facultades para sustanciar nulidades, caducidades, cancelaciones y reclamos de titularidad, así como para resolver infracciones administrativas, emitir dictámenes técnicos y actuar como árbitro en controversias de su competencia, refuerza la centralidad del IMPI en el ecosistema de propiedad industrial.


También destaca la posibilidad de gestionar trámites por medios electrónicos y la incorporación de esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, lo que apunta a un modelo más ágil, más coordinado y más alineado con la política pública de innovación.


Sin embargo, el verdadero valor de la reforma dependerá menos de su redacción y más de su implementación. A mayor número de funciones, mayor presión sobre la capacidad técnica, operativa y presupuestaria del instituto; y a mayor intervención en temas de fondo, mayor necesidad de garantizar consistencia, imparcialidad y debido proceso.


En otras palabras, el riesgo no está en la ambición de la reforma, sino en que el aumento de atribuciones no vaya acompañado de una estructura suficientemente robusta para ejercerlas con calidad y oportunidad.


Uno de los cambios más relevantes es el giro hacia una visión más integral de la propiedad industrial como herramienta de desarrollo económico. El artículo 5 ahora incorpora actividades de divulgación, fomento de la inventiva, estímulo a la innovación, asesoría jurídica en licencias y cesiones, y promoción de la participación de mujeres en programas de transferencia de tecnología y desarrollo industrial. Esto es positivo porque conecta la protección jurídica con la explotación económica del conocimiento, pero también exige que el IMPI actúe con criterios claros para evitar que la política de fomento sustituya a la certeza jurídica.


En ese sentido, la reforma es valiosa porque reconoce que la propiedad industrial no puede entenderse solo como un sistema de registro, sino como una infraestructura institucional para convertir conocimiento en valor económico. La cooperación internacional, la actualización de acervos, la formación de personal y la promoción de sistemas de cumplimiento normativo entre los sectores productivos son señales de una visión más moderna del ecosistema. No obstante, esa modernización requerirá lineamientos operativos, capacitación continua y recursos suficientes para no quedarse en una declaración de intenciones.


También merece atención el efecto de esta reforma sobre la estrategia de empresas, universidades y despachos. Si el IMPI amplía su papel en dictámenes, arbitraje y solución administrativa de controversias, los usuarios del sistema deberán preparar expedientes más sólidos, evidencia técnica mejor organizada y una gestión más proactiva de riesgos. La reforma, en ese sentido, no solo cambia al regulador: también eleva el estándar de actuación para los titulares de derechos y para quienes asesoramos en su protección.


En conclusión, la reforma del artículo 5 de la LFPPI representa un avance relevante en términos de modernización institucional, digitalización y política de innovación. Pero su éxito dependerá de una condición básica: que el IMPI tenga capacidad real para hacer frente al mayor volumen y complejidad de funciones que ahora se le asignan. Sin eso, la reforma corre el riesgo de prometer eficiencia donde todavía se necesita fortalecimiento estructural.


 
 
 

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