top of page
  • X
  • LinkedIn
  • Facebook
Buscar

La reforma a los artículos 20, 24 y 26 de la LFPPI: qué cambia para los titulares de marcas

  • Registro.MX
  • hace 3 días
  • 2 min de lectura

La reforma publicada el 3 de abril de 2026 introdujo ajustes relevantes en los artículos 20, 24 y 26 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con impactos prácticos para titulares de marcas, solicitantes y despachos especializados. Aunque no se trata de una transformación radical del sistema, sí se trata de cambios que refuerzan la lógica de notificación, confidencialidad y representación dentro del procedimiento ante el IMPI.


En el artículo 20, la ley ahora aclara que la notificación por Gaceta surte efectos con la publicación, mientras que el aviso informativo al solicitante tiene carácter complementario. Esto es importante porque elimina dudas sobre el momento exacto en que comienzan a correr los plazos legales. En la práctica, los titulares ya no deben confiar en la llegada del aviso para reaccionar, sino en el monitoreo directo de la Gaceta.


El artículo 24 también se fortalece al precisar mejor el régimen de confidencialidad de los expedientes no publicados. La nueva redacción protege la información sensible, pero al mismo tiempo establece con mayor claridad quién puede consultar el expediente y en qué supuestos puede usarse como prueba o estar disponible para autoridades. Para los titulares, esto ayuda a proteger datos estratégicos durante el trámite, aunque también exige mayor control documental.


Por su parte, el artículo 26 mantiene la figura del representante común cuando existen varios solicitantes. Esta regla es especialmente útil en co-titularidades, proyectos conjuntos o estructuras empresariales complejas, porque evita incertidumbre procesal y simplifica la comunicación con el IMPI. Si no se designa representante, la propia ley presume quién queda facultado para actuar.


Los motivos detrás de estos cambios parecen claros: modernizar el procedimiento, reducir fricciones administrativas y dar mayor certeza jurídica a las actuaciones del Instituto. También hay una intención evidente de alinearse con una administración más digital y eficiente, en la que la notificación, el acceso al expediente y la representación de las partes estén mejor regulados.


Para los titulares de marcas, el efecto práctico es inmediato. Habrá que vigilar con mayor disciplina la Gaceta, revisar con cuidado el manejo de información confidencial y definir desde el inicio quién representará a los solicitantes cuando existan varios interesados. En un entorno marcario cada vez más técnico, la diligencia procesal se vuelve tan importante como la estrategia de registro.


 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


© 2025 Creado por Registro.MX

bottom of page