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Fox vs. Fox Sports Mexico: lecciones marcarias de un litigio binacional entre EE. UU. y México

  • Registro.MX
  • 16 nov
  • 2 Min. de lectura

En agosto de 2025, Fox Corporation presentó una demanda por infracción de marca ante una corte federal en el Distrito Sur de Nueva York contra su antiguo socio de transmisión deportiva en México, Media Deportes México (MDM). Según Fox, MDM habría continuado utilizando el nombre y los signos distintivos asociados a “Fox Sports Mexico” después de la terminación de su relación comercial, pese a que ya no contaba con autorización para explotar esas marcas.


De acuerdo con la demanda, Fox sostiene que MDM obtuvo en marzo una resolución de un tribunal mexicano que le prohibiría a Fox y a sus afiliadas interferir con los derechos marcarios de MDM o utilizar la marca separada “Fox Deportes” en México. Fox afirma además que, con base en esa resolución local, autoridades mexicanas llevaron a cabo un cateo o aseguramiento en las instalaciones de uno de sus socios de producción, lo que, a juicio de la empresa estadounidense, derivaría de argumentos engañosos presentados por MDM ante el órgano jurisdiccional mexicano.


El litigio se centra en alegatos de infracción de marca y ruptura contractual, pero tiene un componente estratégico clave: Fox pide a la corte estadounidense que impida a MDM seguir usando sus marcas y que frene la ejecución de la resolución mexicana que, según la demanda, estaría afectando indebidamente sus operaciones y su capacidad de utilizar sus propios signos distintivos en territorio mexicano. Además, Fox reclama daños y perjuicios no especificados por el uso continuado de sus marcas tras la terminación del acuerdo.


Desde la perspectiva del derecho marcario, el caso plantea preguntas interesantes sobre la coordinación entre registros y decisiones judiciales en distintas jurisdicciones. Por un lado, se discute quién tiene en realidad los derechos para usar y explotar las marcas relacionadas con “Fox Sports Mexico” y “Fox Deportes” en México; por el otro, se abre el debate sobre hasta qué punto una resolución judicial mexicana puede ser cuestionada o neutralizada indirectamente a través de acciones iniciadas en tribunales de los Estados Unidos, en particular cuando se alegan maniobras engañosas para obtener dicha resolución.


Para titulares de marcas en México y en la región de América del Norte, este litigio refuerza la importancia de estructurar cuidadosamente los contratos de licencia, distribución y producción, incluyendo cláusulas claras sobre el uso post-contractual de la marca, la titularidad de los registros y los mecanismos de solución de controversias. También subraya la necesidad de alinear las estrategias de registro marcario en México con las acciones judiciales que puedan presentarse en Estados Unidos, especialmente en industrias tan expuestas como la transmisión deportiva y el streaming.


En registroMX seguiremos de cerca la evolución de este caso, ya que su desenlace podría ofrecer pistas sobre la forma en que los tribunales estadounidenses valoran decisiones y registros marcarios obtenidos en México, y sobre cómo los grandes grupos mediáticos diseñan sus estrategias de protección de marca en contextos de cooperación y ruptura con socios locales. Para empresas mexicanas que colaboran con grupos internacionales, el mensaje es claro: una buena estrategia de marca no termina en el registro; se extiende a la redacción contractual, al control efectivo del uso del signo y a la preparación para litigios transfronterizos.


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